Competencias por Órganos de Gobierno: Departamentos Ejecutivo y Deliberativo
Unidad Intendente | Unidad Concejo Deliberante |
Unipersonal | Colegiado: Con renovación parcial por mitades cada 2 años. Respecto del número, la Constitución indica que será un número no menor de 10, sin indicar números máximos. La ley Orgánica, en su art. 43 estipula para Capital 18 Concejales, Municipios del Gran Mendoza eligen a 16 por «tener una ciudad en su radio», en tanto que el resto de los Departamentos eligen a 13 ediles. Mediante Ordenanza 5761/01 y Decreto Municipal nº 1134 el departamento se adhiere a la Ley nº 6921que reduce el nº de concejales en los departamentos. |
Ejerce la representación exclusiva del Municipio | |
Responsabilidad de la Administración de los Bienes del Municipio | Establece la remuneración de los funcionarios, con arreglo a lo indicado en el Presupuesto Anual que se aprueba. |
Pueden convocar a elecciones, tiene la responsabilidad de la Confección de Padrones de Extranjeros (art. 199 inciso 2º) | |
Convoca a sesiones Extraordinarias, para las cuales, el temario se fija previamente | |
Para ser Intendente se requiere ser Ciudadano Argentino | Podrán ejercer extranjeros, pero en un número no superior de 2 Concejales. |
Es permanente | Es interrumpido: posee Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y goza de un receso en parte del año. |
Ejerce la función administrativa de policía | Ejerce el Poder de Policía a través de ordenanzas y de la reglamentación de los derechos. |
Recursos Municipales
Recursos Municipales | Recursos de propia Jurisdicción |
Ordinarios o Corrientes | Recursos que provienen del Poder Tributario Municipal | Tienen prohibido fijar impuestos por lo que se manejan con 2 tipos de recursos |
a) Las Tasas: constituye un pago periódico que efectúa el contribuyente recibiendo una contraprestación de parte del Municipio (barrido, alumbrado,inspecciones, habilitaciones, etc.) | ||||
b) Contribución de Mejoras: el vecino beneficiado por construcción de obra pública, que haya incrementado el bien particular, debe oblar por este concepto, aunque lo hace en una sola oportunidad (independientemente que lo haga en cuotas) | ||||
Recursos que provienen de actividades económicas realizadas por los Municipios | Pueden alquilar inmuebles, explotaciones forestales y en general toda otra actividad económica que reporte utilidades | |||
Recursos Provenientes de otras jurisdicciones |
Extraordinarios o de capital | Pueden contraer préstamos (con autorización de la Legislatura), enajenar activos: inmuebles, bonos, etc |
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Se trata de recursos de coparticipación (ley 6396/96) |
¿Qué se reparte? | Porcentaje | ¿Cómo se reparte? |
a) Impuestos de la Nación y Provincias (Coparticipación Federal más Impuestos Provinciales) |
14% | Se deroga la ley 5379 |
b) Impuesto de Ingresos Brutos | 14% | 25% por igual entre todos los Municipios |
c) Impuesto de Sellos | 14% | 65% en proporción directa a la población |
d) Impuesto Inmobiliario | 14% | 10% por coeficiente de equilibrio de desarrollo (1) |
e) Impuesto a Automotores | 70% | 80% en relación a lo facturado en cada Municipio |
20% con las proporciones anteriores | ||
f) Regalías (petrolíferas, uraníferas, gasíferas, etc.) | 12% | El total de acuerdo a lo producido por cada Municipio según sus recursos naturales |
Régimen de Coparticipación |
(1) Se trata de un índice creado por la ley 6396/96, con el propósito de nivelar el reparto entre Municipios que tienen similares características en cuanto a la cantidad de población.
Para ello se crearon categorías de Municipios en base a la cantidad de habitantes.