Organizacion Municipal

Competencias por Órganos de Gobierno: Departamentos Ejecutivo y Deliberativo

Unidad Intendente  Unidad Concejo Deliberante
 Unipersonal Colegiado: Con renovación parcial por mitades cada 2 años. Respecto del número, la Constitución indica que será un número no menor de 10, sin indicar números máximos. La ley Orgánica, en su art. 43 estipula para Capital 18 Concejales, Municipios del Gran Mendoza eligen a 16 por «tener una ciudad en su radio», en tanto que el resto de los Departamentos eligen a 13 ediles. Mediante Ordenanza 5761/01 y Decreto Municipal nº 1134 el departamento se adhiere a la Ley nº 6921que reduce el nº de concejales en los departamentos.
 Ejerce la representación  exclusiva del Municipio
 Responsabilidad de la  Administración de los Bienes    del Municipio Establece la remuneración de los funcionarios, con arreglo a lo indicado en el Presupuesto Anual que se aprueba.
 Pueden convocar a elecciones, tiene la responsabilidad de la Confección de Padrones de Extranjeros (art. 199 inciso 2º)
 Convoca a sesiones  Extraordinarias, para las cuales, el temario se fija previamente
 Para ser Intendente se requiere ser Ciudadano Argentino  Podrán ejercer extranjeros, pero en un número no superior de 2 Concejales.
Es permanente  Es interrumpido: posee Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y goza de un receso en parte del año.
Ejerce la función administrativa de policía  Ejerce el Poder de Policía a través de ordenanzas y de la reglamentación de los derechos.

Recursos Municipales

Recursos Municipales Recursos
de propia Jurisdicción
Ordinarios o Corrientes Recursos que provienen del Poder Tributario Municipal Tienen prohibido fijar impuestos por lo que se manejan con 2 tipos de recursos
a) Las Tasas: constituye un pago periódico que efectúa el contribuyente recibiendo una contraprestación de parte del Municipio (barrido, alumbrado,inspecciones, habilitaciones, etc.)
b) Contribución de Mejoras: el vecino beneficiado por construcción de obra pública, que haya incrementado el bien particular, debe oblar por este concepto, aunque lo hace en una sola oportunidad (independientemente que lo haga en cuotas)
Recursos que provienen de actividades económicas realizadas por los Municipios Pueden alquilar inmuebles, explotaciones forestales y en general toda otra actividad económica que reporte utilidades
Recursos Provenientes
de otras jurisdicciones
Extraordinarios o de capital Pueden contraer préstamos
(con autorización de la Legislatura), enajenar activos: inmuebles, bonos, etc
Se trata de recursos de coparticipación (ley 6396/96)

 

 ¿Qué se reparte? Porcentaje ¿Cómo se reparte?
a) Impuestos de la Nación y  Provincias
(Coparticipación Federal más Impuestos Provinciales)
14%  Se deroga la ley 5379
b) Impuesto de Ingresos Brutos 14%  25% por igual entre todos los Municipios
c) Impuesto de Sellos 14%  65% en proporción directa a la población
d) Impuesto Inmobiliario 14%  10% por coeficiente de equilibrio de desarrollo (1)
e) Impuesto a Automotores 70%  80% en relación a lo facturado en cada Municipio
 20% con las proporciones anteriores
f) Regalías (petrolíferas, uraníferas, gasíferas, etc.) 12%  El total de acuerdo a lo producido por cada  Municipio según sus recursos naturales

 

Régimen de Coparticipación

(1) Se trata de un índice creado por la ley 6396/96, con el propósito de nivelar el reparto entre Municipios que tienen similares características en cuanto a la cantidad de población.
Para ello se crearon categorías de Municipios en base a la cantidad de habitantes.


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