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Artículo 13: Para los comercios y actividades con categoría Tipo 1, se requerirán los siguientes documentos:
Artículo 14: Para los comercios y actividades con categoría Tipo 2 y 3, se requerirán los siguientes documentos:
Nota: Aunque no es un requisito para iniciar el trámite, los interesados en realizar explotaciones categorizadas como Tipo 2 y 3 deberán contemplar lo establecido en el Art. 42 de la presente norma.
Artículo 15: El municipio podrá adjuntar desde registros departamentales, provinciales o nacionales toda la documentación que considere pertinente para evaluar las solicitudes correspondientes.
Esta vigente el Trámite Presencial de Habilitaciones Exprés para comercios Tipo 1, gracias a este, cualquier persona que quiere iniciar su actividad comercial en el departamento, si trae toda la documentación solicitada, se va en el día con la resolución habilitante provisoria, es decir, sujeta al resultado de las inspecciones municipales.
Esta nueva modalidad, aplicable a pequeños comercios desde el mes de abril de 2024.
El intendente Marcos Calvente dijo que este “nuevo un procedimiento administrativo constituye una de las tantas acciones que estamos llevando adelante para estimular la actividad económica del departamento. En este caso es un procedimiento que agiliza la habilitación de los comercios que nosotros denominamos tipo 1, que si bien son los más chicos, también son los que es más abundan en el departamento, así que es una medida que va a tener gran impacto en la dinámica comercial del departamento”.
Los interesados en abrir un comercio en el departamento deben presentar un documento que acredite el vínculo con la propiedad en la que se va a desarrollar la actividad (contrato de alquiler o escritura sellado por ATM); declaración jurada del estado edilicio; acreditación de persona física o jurídica, la constitución del domicilio fiscal electrónico y constancia de libre deuda o de deuda.
Los comercios y actividades se diferenciarán según las siguientes características, teniendo en cuenta los valores que aquí se determinan:
a) Tamaño del comercio y/o actividad:
b) Tiempo de Permanencia de Público en el establecimiento:
c) Requisitos particulares por rubro:
Los comercios, industrias, etc., se clasificarán según la suma de sus características estipuladas en los incisos a, b y c del presente artículo, resultando en un valor total por categoría. (Ver cuadro).
Valor 1 | Valor 2 | Valor 3 | |
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Superficie | Igual o menor a 100 m² | Más de 100 m² hasta 200 m² | Más de 200 m² |
Público | Sin atención de público | Con rotación de público | Con permanencia de público por más de 30 min. |
Requisitos | Sin requisitos especiales | Requisitos específicos según normativa | Actividad que manipule o almacene elementos que generen riesgos |
El tipo de establecimiento y/o actividad quedará definido según el resultado obtenido de la tabla de valores, con base en sus características, según la siguiente clasificación:
El tipo de establecimiento determina los requisitos mínimos para la solicitud de factibilidad de uso comercial y respectiva habilitación.
Artículo 10: Todo establecimiento comercial, industrial, de servicio y/o actividades civiles dedicado a los siguientes rubros se catalogará directamente como Tipo 3, sin regirse por las características anteriores:
Los rubros establecidos en este artículo no podrán ser tratados como actividades tipo 1 en ninguna circunstancia.