Habilitación de comercios

TIPO DE TRÁMITE

¿Qué necesito para habilitar un comercio en Guaymallén?

Trámite administrativo de factibilidad y habilitación


Comercios y Actividades Tipo 1

Artículo 13: Para los comercios y actividades con categoría Tipo 1, se requerirán los siguientes documentos:

  1. Acreditación de Vínculo con la propiedad: (titularidad, posesión o tenencia).
  2. Declaración Jurada de las condiciones edilicias del establecimiento.
  3. Acreditación de Persona Física o Jurídica.
  4. Constitución de Domicilio Fiscal Electrónico.
  5. Memoria descriptiva de la actividad.
  6. Libre deuda municipal o plan de pago vigente de deuda (salvo excepción en tarifaria vigente).

Comercios y Actividades Tipo 2 y 3

Artículo 14: Para los comercios y actividades con categoría Tipo 2 y 3, se requerirán los siguientes documentos:

  1. Acreditación de Vínculo con la propiedad: (titularidad, posesión o tenencia).
  2. Declaración Jurada de las condiciones edilicias del establecimiento.
  3. Acreditación de Persona Física o Jurídica.
  4. Constitución de Domicilio Fiscal Electrónico.
  5. Memoria Descriptiva de la actividad.
  6. Antecedentes constructivos:
    • Planos presentados, visados y aprobados.
    • Planos de mensura.
    • Encuadre edilicio municipal.
    • Habitabilidad.
    • Certificaciones de estado de aptitud técnica de la construcción, emitidas por técnicos habilitados.
    • Cualquier otra documentación que respalde las condiciones edilicias del lugar.
  7. Libre deuda municipal o plan de pago vigente de deuda (salvo excepción en tarifaria vigente).

Nota: Aunque no es un requisito para iniciar el trámite, los interesados en realizar explotaciones categorizadas como Tipo 2 y 3 deberán contemplar lo establecido en el Art. 42 de la presente norma.


Artículo 15: El municipio podrá adjuntar desde registros departamentales, provinciales o nacionales toda la documentación que considere pertinente para evaluar las solicitudes correspondientes.

Trámite Exprés

Esta vigente el Trámite Presencial de Habilitaciones Exprés para comercios Tipo 1, gracias a este, cualquier persona que quiere iniciar su actividad comercial en el departamento, si trae toda la documentación solicitada, se va en el día con la resolución habilitante provisoria, es decir, sujeta al resultado de las inspecciones municipales.

Esta nueva modalidad, aplicable a pequeños comercios desde el mes de abril de 2024.

El intendente Marcos Calvente dijo que este “nuevo un procedimiento administrativo constituye una de las tantas acciones que estamos llevando adelante para estimular la actividad económica del departamento. En este caso es un procedimiento que agiliza la habilitación de los comercios que nosotros denominamos tipo 1, que si bien son los más chicos, también son los que es más abundan en el departamento, así que es una medida que va a tener gran impacto en la dinámica comercial del departamento”.

 

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

Los interesados en abrir un comercio en el departamento deben presentar un documento que acredite el vínculo con  la propiedad en la que se va a desarrollar la actividad (contrato de alquiler o escritura sellado por ATM); declaración jurada del estado edilicio; acreditación de persona física o jurídica, la constitución del domicilio fiscal electrónico y constancia de libre deuda o de deuda.

PASOS A SEGUIR

¿Cómo se califica un comercio en Guaymallén?

Categorías de Comercios y/o Actividades

Los comercios y actividades se diferenciarán según las siguientes características, teniendo en cuenta los valores que aquí se determinan:

a) Tamaño del comercio y/o actividad:

  • Categoría – Valor 01: Menor o igual a 100 m².
  • Categoría – Valor 02: Más de 100 m² y hasta 200 m².
  • Categoría – Valor 03: Más de 200 m².

b) Tiempo de Permanencia de Público en el establecimiento:

  • Categoría – Valor 01: Sin atención al público.
  • Categoría – Valor 02: Rotación permanente de público.
  • Categoría – Valor 03: Permanencia de público por más de 30 min. promedio por persona.

c) Requisitos particulares por rubro:

  • Categoría – Valor 01: Sin requisitos adicionales por normativas nacionales, provinciales y municipales.
  • Categoría – Valor 02: Con requisitos adicionales por normativas nacionales, provinciales y municipales.
  • Categoría – Valor 03: Manipulación, movimiento, manejo y/o almacenaje de elementos y/o maquinarias que generen un peligro potencial para el lugar y la zona.

Los comercios, industrias, etc., se clasificarán según la suma de sus características estipuladas en los incisos a, b y c del presente artículo, resultando en un valor total por categoría. (Ver cuadro).


Tabla de Valores según Características

Valor 1 Valor 2 Valor 3
Superficie Igual o menor a 100 m² Más de 100 m² hasta 200 m² Más de 200 m²
Público Sin atención de público Con rotación de público Con permanencia de público por más de 30 min.
Requisitos Sin requisitos especiales Requisitos específicos según normativa Actividad que manipule o almacene elementos que generen riesgos

Definiciones de la Tabla

  • Superficie: Es la superficie cubierta donde se desarrollará la actividad, incluyendo atención al público, guarda de mercadería, zonas de carga y descarga, etc.
    • Valor 1: Actividad en hasta 100 m².
    • Valor 2: Actividad en más de 100 m² y hasta 200 m².
    • Valor 3: Actividad en más de 200 m².
  • Público: Se refiere a la atención y concurrencia de público.
    • Valor 1: Sin atención al público.
    • Valor 2: Rotación continua sin aglomeraciones.
    • Valor 3: Permanencia de público por más de 30 minutos.
  • Requisitos particulares: Condiciones que, según normativa vigente, cuentan o no con requisitos adicionales.
    • Valor 1: Sin requisitos adicionales.
    • Valor 2: Con requisitos adicionales.
    • Valor 3: Manipulación de equipos que generen riesgos.

Clasificación del Establecimiento y/o Actividad

El tipo de establecimiento y/o actividad quedará definido según el resultado obtenido de la tabla de valores, con base en sus características, según la siguiente clasificación:

  • Tipo 1: Valor igual o menor a 5.
  • Tipo 2: Valor de 6 a 9.
  • Tipo 3: Rubros fuera de escala.

El tipo de establecimiento determina los requisitos mínimos para la solicitud de factibilidad de uso comercial y respectiva habilitación.

Artículo 10: Todo establecimiento comercial, industrial, de servicio y/o actividades civiles dedicado a los siguientes rubros se catalogará directamente como Tipo 3, sin regirse por las características anteriores:

  • Industrias
  • Fábricas
  • Establecimientos educativos
  • Complejos comerciales, mercados cooperativos, persas y similares
  • Hoteles, hostales y alojamientos
  • Salones bailables
  • Salones de eventos (incluidos peloteros, teatros, cines y similares)
  • Supermercados e hipermercados
  • Estaciones de servicio
  • Templos e iglesias
  • Clubes deportivos
  • Hospitales, clínicas y complejos de consultorios médicos superiores a 5 unidades de atención

Los rubros establecidos en este artículo no podrán ser tratados como actividades tipo 1 en ninguna circunstancia.


ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 10053/2024

 

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