Articulo Nº 13 de la Constitución Provincial de Mendoza

Artículo Nº 13

Nadie podrá acumular dos o más empleos o funciones públicas rentados, aun cuando el uno fuera provincial y el otro nacional. En cuanto a los gratuitos, profesionales o técnicos, los de profesorado o comisiones eventuales, la ley determinará los que sean incompatibles.

 

Ética Pública


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