Identidad de género: Guaymallén conmemora el aniversario de la Ley 26.743

Un 9 de mayo de 2012, se sancionó la Ley de Identidad de Género Nº 26.743, que reconoce el derecho de las personas de mostrarse, desarrollarse y de ser tratadas e identificadas tal cual se autoperciben. Desde la perspectiva jurídica, esto invita a una sociedad más inclusiva, empática y con igualdad de derechos para todos los miembros de la comunidad trans. Concretamente, la normativa permite que todas las personas travestis, transexuales y transgénero sean inscriptas en sus documentos personales con el nombre y el género de elección.

Además, contempla el acceso a la atención sanitaria de las personas trans al establecer que todos los tratamientos médicos de adecuación a la expresión de género sean incluidos en el Programa Médico Obligatorio. Esto implica intervenciones quirúrgicas totales y tratamientos integrales hormonales, incluida su genitalidad. De esta forma, garantiza la cobertura de las prácticas en todo el sistema de salud, tanto público como privado.

Es muy importante destacar que es la primera ley de género en el mundo que, conforme a las tendencias en la materia, no patologiza la condición trans.

Requisitos para solicitar el cambio de género en el registro

Por empezar, pueden hacerlo todas las personas cuando su nombre, imagen o género no coincidan con su identidad autopercibida. Deben ser mayores de 18 años, aunque si el solicitante es menor debe requerirlo a través de sus representantes legales y bajo su expresa conformidad.

El siguiente paso es presentar la solicitud ante el Registro Nacional de las Personas y expresar el nuevo nombre de pila elegido para inscribirse. En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tipo de tratamiento psicológico o médico.

Por su parte, vale aclarar que los trámites de rectificación registral previstos en la ley son gratuitos, personales y no requieren la intermediación de ningún gestor o abogado. Además, por confidencialidad, solo tienen acceso al acta de nacimiento originaria quienes cuentan con autorización del titular o mediante orden judicial escrita y fundada.

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