Requisitos para eventos en establecimientos de uso público, semipúblico y/o privado

La Municipalidad de Guaymallén informa las normas a tener en cuenta antes de realizar encuentros o celebraciones con la presencia de muchas personas.

Los propietarios de establecimientos de uso público, semipúblico o privado que registran actividad en rubros tales como: club, disco pub, salones para eventos y grandes convenciones, restaurantes con/sin espectáculos, confiterías bailables, uniones vecinales, etc., deberán cumplimentar cabalmente los siguientes ítems municipales y provinciales vigentes:

Presentar listado mensual de eventos a realizar.

. Los interesados deben presentar la solicitud para la autorización de eventos con un mínimo de 15 días previos a los mismos. Siendo este requisito de carácter excluyente, sin el cual no se podrán realizar dichos eventos.

. Presentar copia del certificado de habilitación de la empresa de banquete o catering que esté a cargo de la elaboración de la comida, además de la constancia de responsable técnico, acorde a lo establecido en el Decreto Nº 2.655-90 del Ministerio de Salud y reunir las condiciones establecidas por el Código Alimentario Argentino, Ley Nº 18.284 y normas Mercosur.

Es obligación cumplir la Ordenanza Nº 6.729-04, que establece modificar la cubierta de techos de paja o similares.

. Queda prohibido el expendio y consumo de bebidas alcohólicas de cualquier graduación para menores de 18 años de edad, ya que se debe cumplir con lo establecido en Ordenanza Nº 6.611-04 y Ley Provincial Nº 7.646.

. Contar con servicios de emergencia médica.

. Seguro de responsabilidad civil contra terceros.

. Seguro contra incendios y sismos. 

. Servicio de vigilancia privada o Policía de Mendoza.

. Declaración jurada de los egresados (si se realiza fiesta de egresados).

. Dar cabal cumplimiento a lo establecido en Ordenanza Nº 4.062-95 y su modificatoria Nº 4.065-95, leyes provinciales Nº 7.595 y Nº 8.296, Ley de Seguridad Industrial Nº 19.587 y Decreto reglamentario Nº 351-79.

. El espacio físico debe tener capacidad suficiente tanto para las personas que asistan a los eventos como para estacionamiento vehicular.

. Queda terminantemente prohibido el uso parcial o total de pirotecnia o fuegos de artificio de cualquier tipo, dentro o fuera del establecimiento, sin la autorización correspondiente, atento lo dispuesto por Ley Provincial Nº 6.954, resoluciones Nº 05-04, 1.036-06 y 993-08, Decreto Reglamentario Municipalidad de Guaymallén.

. Deben cumplir las exigencias determinadas por Normas IRAM 4.062-01.

. Tendrán que abonar los aforos correspondientes por la venta de entradas y/o tarjetas en caso de fiestas de egresados (cena-baile) o eventos afines, conforme a lo establecido en el capítulo 14, artículo 82º, orden 6, de la Ordenanza Nº 8183/15. “No” deberá poseer deuda en concepto de Derechos de Comercio, según artículo 34º, inciso b, de la citada norma.

. Deberá cumplir con lo establecido en Ordenanza Nº 3780-94, respecto al factor ocupacional.

“En caso de constatarse la realización de algún evento sin la autorización correspondiente, se procederá sin más trámite a la CLAUSURA INMEDIATA del establecimiento, más la aplicación de una severa sanción”. 

. Gestiones para comercios e industrias 

. Visitar la páginahttps://www.guaymallen.gob.ar/servicios/

. Dirección: Libertad 720, Villa Nueva, Guaymallén.

Sub-suelo edificio Municipal.

. Teléfono de consultas: 4498228.

. Email: comercio@guaymallen.gob.ar (solo para consultas).

. Días y horarios de atención: de lunes a viernes de 7:30 a 14h.

 

 

 

 

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